viernes, 23 de octubre de 2009

Decreto Supremo Nº 011-2007-ED : Modifican Reglamento de la Ley del Profesorado

Decreto Supremo Nº 011-2007-ED

Modifican Reglamento de la Ley del Profesorado.

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 38° y 40° de la Constitución Política del Perú establecen que todos los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación; asimismo que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos;

Que, el 15 de diciembre de 1984, el Gobierno promulgó la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, la misma que fue modificada por la Ley N° 25212, normándose el régimen del profesorado como carrera pública;

Que, en tal sentido se aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado, mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED, estableciéndose que el profesor es agente fundamental de la Educación y contribuye conjuntamente con la familia, la comunidad y el Estado al desarrollo integral del educando, inspirado en los principios de la democracia social;

Que, posteriormente, se promulga la Ley N° 28044, Ley General de Educación, disponiéndose que el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes;

Que, asimismo, la Ley N° 28988, declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial;

Que, la Ley N° 28175, Ley del Empleo Público en el literal “b” de su artículo 2° establece que todo empleado público está al servicio de la Nación, y en tal razón tiene el deber de supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio;

Que, en tal sentido, es necesario modificar algunos artículos del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 19-90-ED, a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Educación y en la Ley N° 28988;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación.

Modifíquense los artículos 33°, 126° y 137° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N° 19-90-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 33°.- Los profesores al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Artículos 119, 119-A, 137, 233 y 234 del presente Reglamento.

Artículo 126°.- La comisión permanente de Procesos Administrativos estará constituida por cuatro (4) miembros titulares y contará con cuatro (4) suplentes; de los cuales serán tres (3) representantes designados por la entidad y un (1) representante de los profesores. En el caso de los representantes de la entidad, uno será el Jefe de Personal o quien haga sus veces, y otro la presidirá. La comisión podrá contar con el asesoramiento de los profesionales que sean necesarios.

Artículo 137°.- El profesor suspendido en el ejercicio de sus funciones o separado temporalmente del servicio, tiene derecho a reincorporarse automáticamente, al término de la sanción, a otra plaza distinta a la que ocupaba y que determine la administración. La autoridad educativa inmediata comunicará al órgano correspondiente la reincorporación a dicha plaza”.

Artículo 2°.- Incorporación.

Incorpórese el artículo 119°-A al Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 19-90-ED, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 119°-A.- La estabilidad en el servicio se suspende por el inicio de un proceso administrativo pudiendo ser puesto el docente a disposición de la autoridad correspondiente miembras dure el mismo”.

Artículo 3°.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la ciudad de Piura, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

1 comentario:

  1. Puede por favor explicar porque el Ministerio de Educacion ha expedido el DS 011-2007-ED, que modifica el art.137 del reglamento de la Ley para sancionar doblemente a un profesor hasta por una minima falta (suspencion por 2 dias)y resignacion a otra Institucion Educativa que determina la Administración, esta norma es contraria a la Constitucion que la persona no puede ser sancionado dos veces por la misma falta.
    El mismo reglamento (DS 019-90-ED) tipifica como falta la reasignación en el art.234 "....se procederá a la reasignación de los que resulten responsables previo proceso administrativo"

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